Micelio
Auto15 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Grupo Energia Bogota Sa Esp·Demandado Agencia Nacional De Tierras

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Asuntos No Atribuidos Por Ley A Otras Jurisdicciones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 5º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.

La causa de la controversia radica en demanda de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica con ocupación permanente presentada por el Grupo Energía Bogotá S.A.

E.S.P., en contra de la Agencia Nacional de Tierras, con la que pretende que se autorice la ejecución de las obras para el goce efectivo de dicha servidumbre.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere el precedente de los Autos 1045 de 2021, 1289 de 2022, 2456 de 2023 y 632 de 2024, a los cuales se ajusta el caso de estudio, toda vez que advierte que la demanda de GEB plantea un tipo de pretensión que no se ajusta a los supuestos de hecho del artículo 104 del CPACA, por lo que estaría excluido del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Así, emite la regla de decisión conforme la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, por competencia residual (art. 15 CGP), conocer del proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, acorde con los supuestos del artículo 27 de la Ley 56 de 1981, al tratarse de un trámite especial que no está expresamente atribuido a una jurisdicción en particular.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 5º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 5º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, y DECLARAR que el Juzgado 5º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. en contra de la Agencia Nacional de Tierras.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4761 al Juzgado 5º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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